Nicolás Avellaneda, quien
sucedió a Sarmiento en la Presidencia de la Nación, fue en parte opacado por la
influencia de su predecesor, pero su visión y su juventud (tenía apenas 37 años
al asumir), lo hizo ir más allá.
Entre
los méritos que le adjudica la historia está la sanción durante su período
presidencial de la famosa Ley Nº 817 de
Inmigración y Colonización de la República Argentina de 1876.
Por esta ley, una buena parte de nuestros abuelos
fueron beneficiarios de ella, siempre y cuando “viniesen de ultramar”, y a
pesar del papel escrito muchas cosas no salieron como ellos pensaban y
decidieron volverse.
Dicen que “mientras
los peruanos descienden de los Incas, los mexicanos de los Aztecas, los
argentinos descendemos de los barcos”, sin embargo esto no es cierto. Hoy,
en la Provincia de Córdoba y aledañas (solo por dar un ejemplo), la herencia materna indica que la mayoría de los
cordobeses (76%), son de origen nativo americano y, en menor medida, europeo
(16%), y africano (8%).
Veamos que pasó.
¿Quién fue Nicolás Remigio Aurelio?
Ese fue el nombre completo de este
tucumano que nació en San Miguel en 1837, hijo de
otro conocido de nuestra historia, don Marcos Avellaneda.
Era abogado, periodista, político
enrolado en el autonomismo y contrario al pensamiento centralista de Mitre,
docente de gran reconocimiento y estadista.
Era una hombre bajito (de sobrenombres
“taquito” y “chingolo”), de buenos modales, sin “pasta” de caudillo, pero de
fuertes convicciones.
En 1865 publicó su libro
"Estudio sobre las leyes de Tierras", ensayo que versa sobre los
derechos de propiedad de los predios rurales, que en parte fue la base para la
futura etapa de colonización.
Fue Ministro de Sarmiento, y
sobre quien cayó la mayor parte de las responsabilidades de poner en práctica
las ideas de este en materia de educación. Durante su gestión como Ministro, se
agregaron 800 escuelas a las 1.000 ya existentes antes de 1868. La cantidad de
alumnos pasó de 30.000 a 100.000 niños en todo el país.
Con solo 37 años resultó elegido Presidente de la Nación por
el Partido Autonomista Nacional,
compitiendo con Mitre. Fue fundador de ese espacio político que se mantendría
42 años en el poder sin ninguna alternancia.
Sin duda, uno de los mayores
reconocimientos a su gestión fue la sanción de la Ley de Inmigración y
Colonización de 1876, que sirvió de base para “poblar” buena parte del actual
territorio argentino.
Durante su presidencia se llevó a cabo el primer embarque de carne
congelada hacia Europa, y al año siguiente las primeras exportaciones de
cereales.
Como consecuencia de esa
expansión agrícola, la extensión de la red ferroviaria tuvo un gran impulso
llegándose a los 2.516 kilómetros al final de su mandato, lo que equivale a un
aumento del 89 % en seis años.
También durante su
presidencia, en 1878, Roca llevó a cabo su “conquista” del desierto, que
terminó siendo ni conquista ni desierto.
En 1880 envió el proyecto de
ley para federalizar la ciudad de Buenos Aires. En 1881 fue
designado rector de
la Universidad de Buenos Aires.
Otra importante ley que luego llevó su nombre fue
la Ley de Universidades,
de 1885, que otorgó a los centros educativos de
enseñanza superior autonomía universitaria a
nivel académico, respetando la libertad de enseñanza y de pensamiento y que
constituyó uno de los antecedentes de la Reforma Universitaria de 1918.
Solamente dejó al Estado la responsabilidad financiera de las Universidades.
En 1882 fue
designado senador nacional
por su provincia natal, cargo que ejerció hasta su muerte, la que ocurrió
cuando contaba con 48 años a raíz de una enfermedad renal terminal.
La Ley Avellaneda. La letra grande
Ya la
Primera Junta de 1810 había advertido que uno de los problemas del naciente
Estado era la inmensa extensión de tierras sin ocupar, que no contribuían a
asegurar la soberanía de la Patria.
Todos los
Gobiernos patrios que se sucedieron, en mayor o menor medida, mencionaban en
sus instrumentos la necesidad de poblar el territorio con inmigrantes
procedentes del único lugar conocido y relativamente cercano que creyeron
“compatible” con nosotros: Europa.
El Primer
Triunvirato, en 1812, apuntaba: "promover
la inmigración por todos los medios posibles". Lo mismo expresó el
Congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816, antes de declarar la independencia.
Avellaneda decidió cumplir con el
mandato de la Constitución de 1853, cuyo Art. 25 disponía que “el gobierno federal fomentará la
inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto
alguno la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por
objeto labrar la tierra, mejorar la industrias, e introducir y enseñar las
ciencias y las artes”.
En su mensaje de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso
Nacional, de 1876, el presidente Avellaneda anunció su ambicioso proyecto:
“Podemos distribuir mejor la
inmigración, extendiéndola por todo el país, radicarla y ofrecerle un incentivo
con la adquisición de la propiedad territorial, abriéndole en el exterior al
mismo tiempo nuevas corrientes. Economicemos, principalmente, todos los ramos
de los servicios públicos, pero gastemos para hacer más copiosas y fecundas nuestras
corrientes de inmigración.
El agente maravilloso de la
producción, el creador moderno del capital es el inmigrante, y afortunado el
pueblo que puede ponerlo a su servicio, porque llevando consigo la más poderosa
de las fuerzas renovadoras, no tendrá sino perturbaciones transitorias y será
constante su progreso. No hay gasto más inmediatamente reproductivo que el
empleado en atraer al inmigrante y en vincularlo con el cultivo del suelo”.
Esta Ley se organizó en dos
partes, una primera sobre inmigración y otra sobre colonización. La primera
parte está integrada por 60 artículos, organizados en diez capítulos. La segunda parte fue derogada
en 1903 al sancionarse la Ley N° 4167 de Venta y Arrendamiento
de Tierras Fiscales.
La Ley de Inmigración pretendía captar gran cantidad de trabajadores
para ocupar y desarrollar el campo argentino. Significó equiparar los derechos
civiles de argentinos y extranjeros. Fue la primera ley nacional que trató
temas migratorios.
El Estado argentino concedía a los inmigrantes europeos anticipos para
pasajes, alojamiento en hoteles y asilos, trabajo y tierras. Se buscaba
convertir al inmigrante en colono, propietario pequeño o mediano de tierras en
el campo. Se creó el legendario Hotel de Inmigrantes que había sido construido
en Buenos Aires para proveer alojamiento y comida a la llegada al puerto de los
extranjeros.
Luego se previó su traslado a su lugar de asiento definitivo. Estos
beneficios se concedieron no sólo a los inmigrantes traídos por empresas o
agentes de colonización, sino también a los que arribaran por su cuenta.
La letra chica
La Ley Nº 817 que, como
dijimos, trata no solo la problemática de la inmigración, sino también de la
colonización, es amplia y completa, sin embargo, mientras vela por el bienestar
de ciertos inmigrantes, segrega a otros.
El Art. 2 dice: “Proteger la inmigración que
fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de
la que fuese viciosa ó inútil”
No sabemos cuál es la
corriente, ni tampoco el alcance de los términos “viciosa” o “inútil”, pero nos
imaginamos.
Sarmiento, desde su
presidencia (anterior a la de Avellaneda), promovía la inmigración de
anglosajones, sin embargo fueron muy pocos los que ingresaron de los países del
norte de Europa, y los pocos que fueron eran comerciantes y no agricultores o
artesanos.
Los Agentes especiales para
promover la inmigración que tuvieron mayor suceso fueron los de Italia (particularmente
de Génova), y de Austria.
La ley establecía situaciones
muy puntuales como el número de inmigrantes por barco, el espacio mínimo para
cada uno de ellos durante la travesía, las dimensiones de las camas, la
presencia de cuerpos médicos, la calidad de la alimentación, etc., sin embargo
restringía la llegada de inmigrantes de los países vecinos.
El Art.12 establece claramente estas restricciones al
decir:
“Reputase inmigrante para los efectos de esta ley á
todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor ó profesor, que
siendo menor de sesenta años, y acreditando su moralidad y sus aptitudes,
llegase á la República para establecerse en ella, en buques á vapor ó á vela,
pagando pasaje de segunda ó tercera clase, ó teniendo el viaje pagado por
cuenta de la Nación, de las Provincias, ó de las empresas particulares
protectoras de la inmigración y la colonización”.
Está claro que al exigir que se trate de buques a
vapor o vela de “ultramar”, quedaban excluidos todos los demás que podrían
haber ingresado por otras vías.
El Art. 14 decía “Todo inmigrante
que acreditase suficientemente su buena conducta y su actitud para cualquier
industria, arte u oficio útil, tendrá derecho a gozar, a su entrada al
territorio, de las siguientes ventajas especiales:
·
Ser alojado y mantenido a expensas de la
Nación, durante el tiempo fijado
·
Ser colocado en el trabajo o industria existente en
el país, a que prefiriese dedicarse
·
Ser trasladado a costa de la Nación, al punto
de la república a donde quisiese fijar su domicilio.
·
Introducir libres de derecho prendas de uso,
vestidos, muebles de servicio domésticos, instrumentos de agricultura,
herramientas.
A toda costa había que “garantizar la calidad” del
inmigrante, y para ello el Art. 16
establecía:
“La buena conducta y aptitudes industriales del inmigrante podrán
acreditarse por medio de certificados de los Cónsules ó Agentes de inmigración
de la República en el exterior, ó por certificados de las autoridades del
domicilio del inmigrante, legalizados por los referidos Cónsules ó Agentes de
inmigración de la República”.
El Art. 18 complementaba “Todo buque á vela ó á vapor que de los
puertos de Europa ó de los situados de cabos afuera, condujese á su bordo á lo
menos cuarenta pasajeros de 2ª ó 3ª clase, se considerará empleado en el
trasporte de inmigrantes, y quedará sujeto á las disposiciones de esta ley”.
La misma ley establece decenas de normativas
destinadas a los buques de inmigrantes y a la responsabilidad de sus capitanes.
El Art. 32 dice: “Los capitanes de buques conductores de inmigrantes no podrán
trasportar á la República en calidad de tales, enfermos de mal contagioso ó de
cualquier vicio orgánico que los haga inútiles para el trabajo; ni dementes,
mendigos, presidiarios ó criminales que hubiesen estado bajo la acción de la
justicia, ni mayores de sesenta años, á no ser jefes de familia, so pena de re
conducirlos á sus expensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con
arreglo al artículo 85.
Ordenamiento territorial
La segunda parte de la
Ley Avellaneda promovía la creación de colonias, pero no de cualquier manera.
El Poder Ejecutivo
disponía de la exploración de los territorios Nacionales y practicaba mensuras
y subdivisiones para que resultasen más adecuadas para la colonización.
Los territorios
elegidos se dividían en secciones cuadradas de 20 kilómetros de lado (40.000
hectáreas). Cada sección se subdividía en 400 lotes de cien hectáreas cada
uno, destinándose 4 lotes para la fundación del pueblo, el que se establecía en
el centro de la sección.
Se destinaban para
ejido los 76 lotes exteriores de la sección, destinado a actividades de
abastecimiento de insumos.
La sección
subdividida en la forma expresada se denominó Partido, el que se dividía por
dos calles de 50 metros de ancho que se cruzarán en el centro de la plaza
principal del pueblo, mientras que los caminos vecinales que separen los lotes
eran de 25 metros de ancho.
Los lotes
destinados para pueblo se dividían en 256 manzanas cuadradas de 100 metros de
lado, dejando calles de 20 metros de ancho y una calle de circunvalación de 48
metros, que separe el pueblo de las chacras.
En cada una de las
cuatro secciones en que dividan al pueblo los caminos principales, se reservaba
una manzana para plaza y otra para edificios públicos.
Las manzanas
restantes se dividían en solares de cincuenta metros de lado.
Los 100 primeros
lotes de cada sección serían distribuidos gratuitamente a los inmigrantes. El
resto de los lotes se venderían con financiamiento hasta 10 años.
Las intenciones de colonización y la fundación de los pueblos
Si bien durante 25
años, en que la la Ley Avellaneda estuvo vigente, ingresaron al país cuatro
millones de inmigrantes, los precisos y detallados planes de colonización se
llevaron a cabo parcialmente, ya sea por problemas de presupuesto como por la
corrupción de las agencias de colonización.
Lejos de
establecerse el grueso de los recién llegados, en el campo, como era la idea de
Avellaneda, muchos de ellos se establecieron en los centros urbanos próximos a
los puertos. De más de 68.000 inmigrantes registrados en 1875, poco más del 10
por ciento se volcó al trabajo rural, y no todos ellos se radicaron
definitivamente.
El éxito de este intento
no favoreció a todos por igual. Algunos no llegaron a escriturar las
tierras por falta de posesión efectiva, y otros, porque debieron transferir sus
boletos a terceros compradores a raíz de las elevadas deudas que se aumentaban
año tras año. La falta de crédito o la sujeción a préstamos particulares
definió el destino de muchos aspirantes a propietarios.
El censo de 1895 arrojó la presencia de un millón
de extranjeros (un 80% viviendo en la capital nacional, provincia de Buenos
Aires y el litoral). La tasa de urbanización en 1869 alcanzaba el 39 %, y en
1914 ascendía al 62 %, lo cual revela que el grueso de la masa inmigratoria se
radicó en las ciudades argentinas y rehuyó la colonización en el campo.
También corresponde destacar que la gran mayoría de
los recién llegados (alrededor de dos millones y medio) fueron los primeros
"trabajadores golondrinas", pues permanecieron durante una temporada
o cosecha en nuestro país, para luego retornar a sus lugares de origen, sin
radicarse definitivamente en la Argentina.
Los especuladores
y la corrupción, hicieron de la Ley Avellaneda una burla. Durante los 25 años
de existencia, solo 14, de las 225 compañías colonizadoras que recibieron
concesiones de tierras cumplieron con las exigencias de subdivisión y entrega
de las mismas a los inmigrantes.
Entre las primeras colonias asentadas en el país están
las de Baradero en la provincia de Buenos Aires (con familias suizas), la de
San José, en Entre Ríos (con familias francesas), las de Colonia Caroya en
Córdoba (con familias friulanas), y la de Puerto Madryn, en Chubut, (con
familias galesas).
La primera colonia
realmente estable e importante fue la de Esperanza, en la provincia de
Santa Fe. Estos progresistas colonos eran en su mayor parte de origen suizo,
aunque los había franceses y alemanes.
La colonización no
siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de
organización, sufrieron verdaderas penurias, porque no se habían tomado las
medidas necesarias para recibirlos.
Epílogo
La Gran
Inmigración en la Argentina es coincidente con el inicio de la etapa de la
Organización Nacional y se prolonga hasta 1930, cuando la gran crisis económica
mundial frena los movimientos de población, recomponiéndose luego y
prolongándose hasta mediados de la década de 1950.
En este período de
grandes transformaciones que llega hasta 1955, Argentina recibió un cuantioso
aporte de europeos, especialmente italianos y españoles.
En él se pueden
distinguir varias etapas con diferentes “saldos”:
La primera se extiende entre 1857 y 1874.
A partir de 1857 se tienen registros de inmigrantes, pero el ingreso se había
iniciado antes. Este período se caracterizó por un ingreso lento pero continuo,
sólo interrumpido en 1871 por la fiebre amarilla. La crisis mundial de 1873 y
las luchas internas en Argentina produjeron una disminución del saldo
migratorio.
El segundo período comienza alrededor de
1875, pero recién en 1878 aumentó el número de inmigrantes, cuando se supera la
crisis, y lo hacen a través de la Ley Avellaneda.
La tercera etapa se ubica entre 1881-1889,
en la cual el ingreso de extranjeros es continuo, constituyendo un verdadero
aluvión inmigratorio, con un saldo positivo de 824.595.
La cuarta etapa está comprendida entre
1890 y 1903. La crisis de 1890 produjo una declinación y es la primera vez que
los emigrantes superan a los que ingresan. Hacia el final de la etapa se va
recuperando lentamente el ingreso.
El quinto período se extiende entre
1904-1913, en el cual se recibió el máximo ingreso de extranjeros, con un saldo
positivo de 1.538.240.
El sexto período comienza en 1914,
coincidente con el inicio de la Primera Guerra Mundial y se extiende hasta
1920. El exceso de mano de obra provocó desocupación, por lo cual aumentaron
los retornos. A ello se suma una disminución en el ingreso de europeos por
efectos de la guerra, resultando un saldo negativo.
En el período
1920-1930 se recompone la situación aunque en forma muy lenta por la crisis de
posguerra, el aumento del precio de los pasajes y el surgimiento de otros
países atractivos. En 1923 hubo una mejoría, declinando en 1924 por problemas
económicos del país. En 1927 se produjo un repunte debido a la superación de
estas condiciones.
A partir de 1930
hubo una declinación, por efectos de la crisis mundial, como ya se ha
expresado, concluyendo la migración masiva en la Argentina.
Haber
intentado forzar una inmigración “decente” no significó a lo largo del tiempo
un dominio de anglosajones en esta parte de nuestra América del Sur.
Por el
contrario, con el pasar de los años el grueso de inmigración correspondía a europeos
del sur, particularmente de España e Italia, quienes supieron “mezclarse” con
los nativos de siempre y los criollos de las primeras llegadas.
Sarmiento
no estaría contento por el resultado de la calidad de los inmigrantes con el
tiempo, y la historia fue diferente a la soñada por él.
Solo por poner un
ejemplo, los estudios de ADN en las provincias de Córdoba, San Luis y Santiago
del Estero, demuestran que el 76 % de los habitantes contemporáneos posee linaje
materno indoamericano, mientras que una proporción menor es de origen europeo
(16%) y africano (8%).
Esto significa que, por línea materna, la mayoría de los cordobeses
tiene antepasados directos nativo americanos, pertenecientes a los pueblos que
habitaban este territorio antes de la llegada de los europeos, en el siglo XVI.
Al decir de la ciencia:
“El análisis del ADN mitocondrial,
que se trasmite únicamente de madre a hija, demuestra nuestro vínculo directo
con los pueblos originaros”
Bibliografía
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