miércoles, 15 de agosto de 2018

Avellaneda, su Ley de Inmigración y la “letra chica”



Nicolás Avellaneda, quien sucedió a Sarmiento en la Presidencia de la Nación, fue en parte opacado por la influencia de su predecesor, pero su visión y su juventud (tenía apenas 37 años al asumir), lo hizo ir más allá.
Entre los méritos que le adjudica la historia está la sanción durante su período presidencial de la famosa Ley Nº 817 de Inmigración y Colonización de la República Argentina de 1876.

Por esta ley, una buena parte de nuestros abuelos fueron beneficiarios de ella, siempre y cuando “viniesen de ultramar”, y a pesar del papel escrito muchas cosas no salieron como ellos pensaban y decidieron volverse.

Dicen que “mientras los peruanos descienden de los Incas, los mexicanos de los Aztecas, los argentinos descendemos de los barcos”, sin embargo esto no es cierto. Hoy, en la Provincia de Córdoba y aledañas (solo por dar un ejemplo), la herencia materna indica que la mayoría de los cordobeses (76%), son de origen nativo americano y, en menor medida, europeo (16%), y africano (8%).
Veamos que pasó.

¿Quién fue Nicolás Remigio Aurelio?

Ese fue el nombre completo de este tucumano que nació en San Miguel en 1837, hijo de otro conocido de nuestra historia, don Marcos Avellaneda.

Era abogadoperiodistapolítico enrolado en el autonomismo y contrario al pensamiento centralista de Mitre, docente de gran reconocimiento y estadista. 

Era una hombre bajito (de sobrenombres “taquito” y “chingolo”), de buenos modales, sin “pasta” de caudillo, pero de fuertes convicciones.
En 1865 publicó su libro "Estudio sobre las leyes de Tierras", ensayo que versa sobre los derechos de propiedad de los predios rurales, que en parte fue la base para la futura etapa de colonización.
Fue Ministro de Sarmiento, y sobre quien cayó la mayor parte de las responsabilidades de poner en práctica las ideas de este en materia de educación. Durante su gestión como Ministro, se agregaron 800 escuelas a las 1.000 ya existentes antes de 1868. La cantidad de alumnos pasó de 30.000 a 100.000 niños en todo el país.
Con solo 37 años resultó elegido Presidente de la Nación por el Partido Autonomista Nacional, compitiendo con Mitre. Fue fundador de ese espacio político que se mantendría 42 años en el poder sin ninguna alternancia.
Sin duda, uno de los mayores reconocimientos a su gestión fue la sanción de la Ley de Inmigración y Colonización de 1876, que sirvió de base para “poblar” buena parte del actual territorio argentino.
Durante su presidencia se llevó a cabo el primer embarque de carne congelada hacia Europa, y al año siguiente las primeras exportaciones de cereales.
Como consecuencia de esa expansión agrícola, la extensión de la red ferroviaria tuvo un gran impulso llegándose a los 2.516 kilómetros al final de su mandato, lo que equivale a un aumento del 89 % en seis años.
También durante su presidencia, en 1878, Roca llevó a cabo su “conquista” del desierto, que terminó siendo ni conquista ni desierto.
En 1880 envió el proyecto de ley para federalizar la ciudad de Buenos Aires. En 1881 fue designado rector de la Universidad de Buenos Aires.
Otra importante ley que luego llevó su nombre fue la Ley de Universidades, de 1885, que otorgó a los centros educativos de enseñanza superior autonomía universitaria a nivel académico, respetando la libertad de enseñanza y de pensamiento y que constituyó uno de los antecedentes de la Reforma Universitaria de 1918. Solamente dejó al Estado la responsabilidad financiera de las Universidades.
En 1882 fue designado senador nacional por su provincia natal, cargo que ejerció hasta su muerte, la que ocurrió cuando contaba con 48 años a raíz de una enfermedad renal terminal. 
La Ley Avellaneda. La letra grande
Ya la Primera Junta de 1810 había advertido que uno de los problemas del naciente Estado era la inmensa extensión de tierras sin ocupar, que no contribuían a asegurar la soberanía de la Patria.
Todos los Gobiernos patrios que se sucedieron, en mayor o menor medida, mencionaban en sus instrumentos la necesidad de poblar el territorio con inmigrantes procedentes del único lugar conocido y relativamente cercano que creyeron “compatible” con nosotros: Europa.
El Primer Triunvirato, en 1812, apuntaba: "promover la inmigración por todos los medios posibles". Lo mismo expresó el Congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816, antes de declarar la independencia.
Avellaneda  decidió cumplir con el mandato de la Constitución de 1853, cuyo Art. 25 disponía que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar la industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

En su mensaje de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, de 1876, el presidente Avellaneda anunció su ambicioso proyecto:

“Podemos distribuir mejor la inmigración, extendiéndola por todo el país, radicarla y ofrecerle un incentivo con la adquisición de la propiedad territorial, abriéndole en el exterior al mismo tiempo nuevas corrientes. Economicemos, principalmente, todos los ramos de los servicios públicos, pero gastemos para hacer más copiosas y fecundas nuestras corrientes de inmigración.

El agente maravilloso de la producción, el creador moderno del capital es el inmigrante, y afortunado el pueblo que puede ponerlo a su servicio, porque llevando consigo la más poderosa de las fuerzas renovadoras, no tendrá sino perturbaciones transitorias y será constante su progreso. No hay gasto más inmediatamente reproductivo que el empleado en atraer al inmigrante y en vincularlo con el cultivo del suelo”.
Esta Ley se organizó en dos partes, una primera sobre inmigración y otra sobre colonización. La primera parte está integrada por 60 artículos, organizados en diez capítulos. La segunda parte fue derogada en 1903 al sancionarse la Ley N° 4167 de Venta y Arrendamiento de Tierras Fiscales.
La Ley de Inmigración pretendía captar gran cantidad de trabajadores para ocupar y desarrollar el campo argentino. Significó equiparar los derechos civiles de argentinos y extranjeros. Fue la primera ley nacional que trató temas migratorios.

El Estado argentino concedía a los inmigrantes europeos anticipos para pasajes, alojamiento en hoteles y asilos, trabajo y tierras. Se buscaba convertir al inmigrante en colono, propietario pequeño o mediano de tierras en el campo. Se creó el legendario Hotel de Inmigrantes que había sido construido en Buenos Aires para proveer alojamiento y comida a la llegada al puerto de los extranjeros.

Luego se previó su traslado a su lugar de asiento definitivo. Estos beneficios se concedieron no sólo a los inmigrantes traídos por empresas o agentes de colonización, sino también a los que arribaran por su cuenta.

La letra chica
La Ley Nº 817 que, como dijimos, trata no solo la problemática de la inmigración, sino también de la colonización, es amplia y completa, sin embargo, mientras vela por el bienestar de ciertos inmigrantes, segrega a otros.
El Art. 2 dice: Proteger la inmigración que fuese honorable y laboriosa y aconsejar medidas para contener la corriente de la que fuese viciosa ó inútil”
No sabemos cuál es la corriente, ni tampoco el alcance de los términos “viciosa” o “inútil”, pero nos imaginamos.
Sarmiento, desde su presidencia (anterior a la de Avellaneda), promovía la inmigración de anglosajones, sin embargo fueron muy pocos los que ingresaron de los países del norte de Europa, y los pocos que fueron eran comerciantes y no agricultores o artesanos.
Los Agentes especiales para promover la inmigración que tuvieron mayor suceso fueron los de Italia (particularmente de Génova), y de Austria.
La ley establecía situaciones muy puntuales como el número de inmigrantes por barco, el espacio mínimo para cada uno de ellos durante la travesía, las dimensiones de las camas, la presencia de cuerpos médicos, la calidad de la alimentación, etc., sin embargo restringía la llegada de inmigrantes de los países vecinos.
El Art.12 establece claramente estas restricciones al decir:
Reputase inmigrante para los efectos de esta ley á todo extranjero jornalero, artesano, industrial, agricultor ó profesor, que siendo menor de sesenta años, y acreditando su moralidad y sus aptitudes, llegase á la República para establecerse en ella, en buques á vapor ó á vela, pagando pasaje de segunda ó tercera clase, ó teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las Provincias, ó de las empresas particulares protectoras de la inmigración y la colonización”.
Está claro que al exigir que se trate de buques a vapor o vela de “ultramar”, quedaban excluidos todos los demás que podrían haber ingresado por otras vías.
El Art. 14 decía “Todo inmigrante que acreditase suficientemente su buena conducta y su actitud para cualquier industria, arte u oficio útil, tendrá derecho a gozar, a su entrada al territorio, de las siguientes ventajas especiales:

·         Ser alojado y mantenido a expensas de la Nación, durante el tiempo fijado
·         Ser colocado en el trabajo o industria existente en el país, a que prefiriese dedicarse
·         Ser trasladado a costa de la Nación, al punto de la república a donde quisiese fijar su domicilio.
·         Introducir libres de derecho prendas de uso, vestidos, muebles de servicio domésticos, instrumentos de agricultura, herramientas.

A toda costa había que “garantizar la calidad” del inmigrante, y para ello el Art.  16 establecía: 
“La buena conducta y aptitudes industriales del inmigrante podrán acreditarse por medio de certificados de los Cónsules ó Agentes de inmigración de la República en el exterior, ó por certificados de las autoridades del domicilio del inmigrante, legalizados por los referidos Cónsules ó Agentes de inmigración de la República”. 
El Art. 18 complementaba “Todo buque á vela ó á vapor que de los puertos de Europa ó de los situados de cabos afuera, condujese á su bordo á lo menos cuarenta pasajeros de 2ª ó 3ª clase, se considerará empleado en el trasporte de inmigrantes, y quedará sujeto á las disposiciones de esta ley”.
La misma ley establece decenas de normativas destinadas a los buques de inmigrantes y a la responsabilidad de sus capitanes.
El Art. 32 dice: “Los capitanes de buques conductores de inmigrantes no podrán trasportar á la República en calidad de tales, enfermos de mal contagioso ó de cualquier vicio orgánico que los haga inútiles para el trabajo; ni dementes, mendigos, presidiarios ó criminales que hubiesen estado bajo la acción de la justicia, ni mayores de sesenta años, á no ser jefes de familia, so pena de re conducirlos á sus expensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con arreglo al artículo 85.
Ordenamiento territorial

La segunda parte de la Ley Avellaneda promovía la creación de colonias, pero no de cualquier manera.
El Poder Ejecutivo disponía de la exploración de los territorios Nacionales y practicaba mensuras y subdivisiones para que resultasen más adecuadas para la colonización.
Los territorios elegidos se dividían en secciones cuadradas de 20 kilómetros de lado (40.000 hectáreas). Cada sección se subdividía en 400 lotes de cien hectáreas cada uno, destinándose 4 lotes para la fundación del pueblo, el que se establecía en el centro de la sección.
Se destinaban para ejido los 76 lotes exteriores de la sección, destinado a actividades de abastecimiento de insumos.
La sección subdividida en la forma expresada se denominó Partido, el que se dividía por dos calles de 50 metros de ancho que se cruzarán en el centro de la plaza principal del pueblo, mientras que los caminos vecinales que separen los lotes eran de 25 metros de ancho.
Los lotes destinados para pueblo se dividían en 256 manzanas cuadradas de 100 metros de lado, dejando calles de 20 metros de ancho y una calle de circunvalación de 48 metros, que separe el pueblo de las chacras.
Las cuatro manzanas centrales formaban la plaza principal, frente a la cual se reservaban dos manzanas para edificios públicos. 
En cada una de las cuatro secciones en que dividan al pueblo los caminos principales, se reservaba una manzana para plaza y otra para edificios públicos.
Las manzanas restantes se dividían en solares de cincuenta metros de lado.
Los 100 primeros lotes de cada sección serían distribuidos gratuitamente a los inmigrantes. El resto de los lotes se venderían con financiamiento hasta 10 años.
 Las intenciones de colonización y la fundación de los pueblos
Si bien durante 25 años, en que la la Ley Avellaneda estuvo vigente, ingresaron al país cuatro millones de inmigrantes, los precisos y detallados planes de colonización se llevaron a cabo parcialmente, ya sea por problemas de presupuesto como por la corrupción de las agencias de colonización.
Lejos de establecerse el grueso de los recién llegados, en el campo, como era la idea de Avellaneda, muchos de ellos se establecieron en los centros urbanos próximos a los puertos. De más de 68.000 inmigrantes registrados en 1875, poco más del 10 por ciento se volcó al trabajo rural, y no todos ellos se radicaron definitivamente.
El éxito de este intento no favoreció a todos por igual. Algunos no llegaron a escriturar las tierras por falta de posesión efectiva, y otros, porque debieron transferir sus boletos a terceros compradores a raíz de las elevadas deudas que se aumentaban año tras año. La falta de crédito o la sujeción a préstamos particulares definió el destino de muchos aspirantes a propietarios.

El censo de 1895 arrojó la presencia de un millón de extranjeros (un 80% viviendo en la capital nacional, provincia de Buenos Aires y el litoral). La tasa de urbanización en 1869 alcanzaba el 39 %, y en 1914 ascendía al 62 %, lo cual revela que el grueso de la masa inmigratoria se radicó en las ciudades argentinas y rehuyó la colonización en el campo.

También corresponde destacar que la gran mayoría de los recién llegados (alrededor de dos millones y medio) fueron los primeros "trabajadores golondrinas", pues permanecieron durante una temporada o cosecha en nuestro país, para luego retornar a sus lugares de origen, sin radicarse definitivamente en la Argentina.
Los especuladores y la corrupción, hicieron de la Ley Avellaneda una burla. Durante los 25 años de existencia, solo 14, de las 225 compañías colonizadoras que recibieron concesiones de tierras cumplieron con las exigencias de subdivisión y entrega de las mismas a los inmigrantes.
Entre las primeras colonias asentadas en el país están las de Baradero en la provincia de Buenos Aires (con familias suizas), la de San José, en Entre Ríos (con familias francesas), las de Colonia Caroya en Córdoba (con familias friulanas), y la de Puerto Madryn, en Chubut, (con familias galesas).
La primera colonia realmente estable e importante fue la de Esperanza, en la provincia de Santa Fe. Estos progresistas colonos eran en su mayor parte de origen suizo, aunque los había franceses y alemanes.

La colonización no siempre fue orgánica, pues en muchos casos los colonos, por falta de organización, sufrieron verdaderas penurias, porque no se habían tomado las medidas necesarias para recibirlos. 

Epílogo
La Gran Inmigración en la Argentina es coincidente con el inicio de la etapa de la Organización Nacional y se prolonga hasta 1930, cuando la gran crisis económica mundial frena los movimientos de población, recomponiéndose luego y prolongándose hasta mediados de la década de 1950.
En este período de grandes transformaciones que llega hasta 1955, Argentina recibió un cuantioso aporte de europeos, especialmente italianos y españoles.
En él se pueden distinguir varias etapas con diferentes “saldos”:
La primera se extiende entre 1857 y 1874. A partir de 1857 se tienen registros de inmigrantes, pero el ingreso se había iniciado antes. Este período se caracterizó por un ingreso lento pero continuo, sólo interrumpido en 1871 por la fiebre amarilla. La crisis mundial de 1873 y las luchas internas en Argentina produjeron una disminución del saldo migratorio.
El segundo período comienza alrededor de 1875, pero recién en 1878 aumentó el número de inmigrantes, cuando se supera la crisis, y lo hacen a través de la Ley Avellaneda.
La tercera etapa se ubica entre 1881-1889, en la cual el ingreso de extranjeros es continuo, constituyendo un verdadero aluvión inmigratorio, con un saldo positivo de 824.595.
La cuarta etapa está comprendida entre 1890 y 1903. La crisis de 1890 produjo una declinación y es la primera vez que los emigrantes superan a los que ingresan. Hacia el final de la etapa se va recuperando lentamente el ingreso.
El quinto período se extiende entre 1904-1913, en el cual se recibió el máximo ingreso de extranjeros, con un saldo positivo de 1.538.240.
El sexto período comienza en 1914, coincidente con el inicio de la Primera Guerra Mundial y se extiende hasta 1920. El exceso de mano de obra provocó desocupación, por lo cual aumentaron los retornos. A ello se suma una disminución en el ingreso de europeos por efectos de la guerra, resultando un saldo negativo.
En el período 1920-1930 se recompone la situación aunque en forma muy lenta por la crisis de posguerra, el aumento del precio de los pasajes y el surgimiento de otros países atractivos. En 1923 hubo una mejoría, declinando en 1924 por problemas económicos del país. En 1927 se produjo un repunte debido a la superación de estas condiciones.
A partir de 1930 hubo una declinación, por efectos de la crisis mundial, como ya se ha expresado, concluyendo la migración masiva en la Argentina.
Haber intentado forzar una inmigración “decente” no significó a lo largo del tiempo un dominio de anglosajones en esta parte de nuestra América del Sur.
Por el contrario, con el pasar de los años el grueso de inmigración correspondía a europeos del sur, particularmente de España e Italia, quienes supieron “mezclarse” con los nativos de siempre y los criollos de las primeras llegadas.
Sarmiento no estaría contento por el resultado de la calidad de los inmigrantes con el tiempo, y la historia fue diferente a la soñada por él.
Solo por poner un ejemplo, los estudios de ADN en las provincias de Córdoba, San Luis y Santiago del Estero, demuestran que el 76 % de los habitantes contemporáneos posee linaje materno indoamericano, mientras que una proporción menor es de origen europeo (16%) y africano (8%).
Esto significa que, por línea materna, la mayoría de los cordobeses tiene antepasados directos nativo americanos, pertenecientes a los pueblos que habitaban este territorio antes de la llegada de los europeos, en el siglo XVI.
Al decir de la ciencia:
“El análisis del ADN mitocondrial, que se trasmite únicamente de madre a hija, demuestra nuestro vínculo directo con los pueblos originaros”

Bibliografía
BUSTOS THAMES, J.P. La ley de Inmigración y Colonización del presidente Nicolás Avellaneda. http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2016/01/05/opinion/OPIN-03.html
FERNANDEZ, A. 2017.  La ley argentina de inmigración de 1876 y su contexto histórico. Almanack, Guarulhos, n. 17, p. 51-85, Dez. 2017 http://dx.doi.org/10.1590/2236-463320171705
UNICIENCIA. 2017. ADN cordobés: fuerte presencia aborigen y 4500 años de antigüedad.
JOFRE, A. 2004. Migraciones entre Argentina y Mallorca: dos caras de un mismo fenómeno. UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS. Cátedra Iberoamericana. ibdigital.uib.es/greenstone/collect/fundacioCatedraIberoamericana/.../ainaJofre.pdf
SABATO, H. Historia de la Argentina (1852-1890). 2016. Siglo Veintiuno Editores. Buenos Aires, 352 p.
WIKIPEDIA. NICOLAS AVELLANEDA. https://es.wikipedia.org/
ARGENTINA. Ley de inmigración y colonización en Argentina. http://leydeinmigraciondeavellaneda.blogspot.com/2011/10/ley-de-inmigracion-y-colonizacion-en.html





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